Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en contra de la imputada BENITEZ ZAMBRANO MILEIDY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Venezuela, nacida en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.983, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Itala Zambrano (v) y de José Benítez (v), con residencia el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista , Casa N° 39, Una cuadra más arriba de la Cooperativa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-Adel Código Penal, en perjuicio de ALIX JOSEFA BAEZ .....