éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GIL SALAZAR y CARMEN RAMONA HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-5.096.064 y V-3.611.695 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y constatadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo por cuanto se desconoce quién es el propietario del terreno sobre el construyeron las bienhechurías, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, la necesidad de requerir la autorización expresa de quien ostente tal condición para poder llevar el registro del derecho acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.