Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 29/04/1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Tecnología en construcción civil, hijo de Francisco Aguiar (v) y de Ana Rosa Parra (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.654.984, residenciado en El Cují, vía Duaca, sector los naranjillos, calle tinjacá con Negra Matea, casa N° 4343, de color rosado, frente al Prescolar El Cují, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414-356-00-91, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, se .....