En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Nulidad Contencioso Administrativa conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la Entidad de Trabajo CLUB CAMURÌ GRANDE A.C., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 063/2017 de fecha 29 de marzo de 2017 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nº 036-2017-01-00168, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche del trabajador HECTOR ANTONIO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.552.064, dándole efecto de cosa juzgada.
Notifíquese a la Inspectoría del estado Vargas, a la Fiscal Auxiliar Interina Octogésimo Octava del Ministerio Públic.....