De la revisión del escrito constata este árbitro Jurisdiccional, que si bien se trata de una solicitud en Jurisdicción Voluntaria; debe indefectiblemente y siguiendo la norma arriba transcrita, de la Resolución No.2009-0006 aplicarse las normas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo cual en armonía con el parcialmente reproducido Artículo 42 del Código adjetivo civil y en virtud de estar los dos (2) bienes inmuebles objeto de Partición y Adjudicación Amigable -lo que constituye derecho real de propiedad- ubicados y por ende registrados en el estado Mérida; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por ende garantizando el Principio del Juez Natural; el declarar su Incompetencia en razón del Territor.....