PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CRUZ NELSY ANDREINA, en la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la imputada fue aprehendida dentro de un establecimiento comercial denominada tratando de sustraer unos objetos.------------------------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.---
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CRUZ NELSY ANDREINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Mérida, nacido el día 30-06-1987, d.....