DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUERRERO MORENO y OMAR ENRIQUE GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.718 y V-13.147.752 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida FLORA LUCINDA MORENO CARRERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.