DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, natural de san José Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.104, de 42 años de edad, nacido el 10-07-1969, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, hijo de Usebio Ramírez (f) y Berta María Vivas (v) Residenciado en El Piñal, calle 3 con carrera 4, Urbanización Los Morichitos, Casa S/N, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le .....