DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.098, contra el ciudadano JOSE GONZALO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.673.230 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Febrero de 2003, por ante el registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 22.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida a.....