Por todas las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con base a lo establecido en el Artículo 78 Constitucional y Artículos 8, 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LISBETH ANDREINA HERNANDEZ DELGADO, en nombre y representación de los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JOSE LUIS DIAZ GUERRERO, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) debe aportar su progenitor JOSE LUIS DIAZ GUERRERO, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) men.....