Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus ENELLYS CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-23.234.760, a su madre, ciudadana: MELVA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.485.550, dejando a salvo el derecho de terceros.