CON LUGAR , LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los menores (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano LUÍS DANIEL MANDÓN deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 5.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.0000,oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas.