DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana María Marbella García Quintero, representada por su Apoderada Judicial la Abogada Manuelita Isabel Clara Aguilar.
TERCERO: En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la totalidad del lote de terreno que es parte del acervo hereditario de los Causantes Valentín García Garcia y Petra Quintero de García, ubicado en la Aldea El Morro, Municipio Uribante, estado Táchira, y que lo conforman once (11) lotes de terreno descritos en autos.Por lo tanto, se le O.....