Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SALAZAR JUAN EUSTAQUIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.611.474, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, nacido el 16-10-51, de estado civil soltero, residenciado en barrio aeropuerto, sector 2, vereda N°4, catia la Mar, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.