En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: Verifica el cumplimientos de la condiciones impuesta al ciudadano CHACON ROJAS LUIS FERNANDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.342.641, nacido en fecha 06-06-1969, domiciliado actualmente San Félix carrera 6 con calle 2 Nº 2-11 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ZULEIMA VALDERRAMA , en fecha 18 de diciembre de 2003, por consecuencia tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se extingue la presente acción penal y se dicta sobreseimiento en la presente causa. Se ordena el Archivo Judicial del expediente.