Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo opuesta en lo concerniente a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta (ordinal 11, artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil).
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue interpuesta por MARIA ESTHER DUQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V.-2.811.608, de este domicilio y hábil, asistido por el Abog. ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.998, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana LUZ ELENA PORTILLO, venezolana, mayor d.....