En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado: DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.521.457.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, en contra del Ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA por motivo de DESALOJO.
TERCERO: En consecuencia al demandado DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA -ya identificado-, debe entregar totalmente desocupado libre de personas y de cosas el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en el Kilómetro 5, vía Bramón, sector El Pinar, casa Nro. K507 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
CUARTO: El Ciudadano DIDIES MANUEL BUITRAGO NIEVA, debe pagar a la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, la suma de UN MIL CINCUEN.....