este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) mensuales.
SEGUNDO: el Padre autoriza para que el bono de útiles escolares que otorga La Guardia Nacional a los hijos de los funcionarios activos le sea adjudicado al niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), como cuota extraordinaria adicionales a la pensión correspondiente a ese mes.
CUARTO: Para el mes de diciembre el Bono de regalos navideños que otorga la Guardia Nacional le será adjudicado al niño beneficiario.
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