Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados JOSE ENRIQUE VIERA TORRES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-10-1960, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.635, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Páramo la Laja, a dos cuadras de la emisora FM, casa s/n, El Valle, Estado Táchira, y JESUS RAMON BALZA RICO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 04-05-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.352, de profesión u ofico ayudante de mecánica de motos, soltero, residenciado en la calle 10, casa Nº B-29, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, y a quiene.....