PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana YOLIMA VEGA GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1091654158, nacido en fecha 18 de Agosto de 1985, de 25 años de edad, hijo de Ramón Vega (v) y Nuvia Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; Residenciado chapinero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 y 332 del Código Penal, Y en cuanto al aprehendido VÍCTOR ALFONSO GARCÍA BOTIA, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V.-19.578.936, nacido en fecha 08 de Octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Juan García (v) y Eduvina Correa (v), soltero, de profesión u oficio obrero; Residenciado finca el playón, Barinas, Estado Barinas, DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la presun.....