Luego de efectuada la revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, en la cual le fue sustituida dicha sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, le fue Modificada por la de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena la Libertad Inmediata del adolescente antes mencionado, todo ello conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 645 y 647 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.