en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional pasa hacer la siguiente consideración: Se observa que lo peticionado por el apoderado de la parte actora en su diligencia antes señalada, referente a que se decrete medida de "Prohibición de Enajenar y Gravar" no es procedente por cuanto en primer término se identifica a la parte demandada de estado civil casada y en segundo término el documento sobre el cual se solicita la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar esta condicionado bajo la figura del usufructo lo cual es impedimento suficiente para decretar la medida.
En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida solicitada.