este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o carencia.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos: Rosa Aura Molina de Márquez, Irma del Carmen Molina de Ramírez, Olga del Carmen Molina Sosa, Luis Alfonso Molina Sosa y Nelly Josefina Molinas de Salas, asistidos por el Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.017, actuando en su carácter como Apoderado Especial, en contra del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho.
TERCERO: Se NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada.
CUARTO: Se ordena citar a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacuch.....