REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al DOS SANTOS FREITAS FERNANDO SIDONIO, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada Quince (15) días a firmar el Libro de Presentaciones y con prohibición expresa de acercarse, a la victima todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público.