El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el abogado Raúl Armando Lira Ocando procediendo en carácter de apoderado judicial de la ciudadana CEN QIAOMEI, Extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.256.255, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2006 en el expediente inventariado con el N° 18.562 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
No hay lugar a costas por haberse accionado contra sentencia judicial.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte accionante no ejerciere recurso de ap.....