Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana EMIL XIOMARA VERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.482, domiciliada en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano FRANCISCO JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.696, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada.....