DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SIMÓN ANTONIO PAIVA, titular de la cédula de identidad No. V-16.133.586, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 concatenado con el 424 del Cód.....