Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO ZAMBRANO PEREZ Y CARLOS JAVIER MONTERO CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.889.813; V-7.937.835 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante La Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 07 de Junio de 2002, según acta N° 05, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.