En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA de la adolescente "SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA", nacida en el AMBULATORIO URBANO I UREÑA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 01 18 DE JUNIO DE 1999, hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VERA ESCOBAR, venezolana titular de la cédula de identidad N° V.-13.534.258