REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS JULIO VALLENILLA VALLENILLA y en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar la investigación.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.