En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana: JAHEL EMILIA BONILLA ROCHA, antes identificado, en beneficio de su hijo(a): SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana: JAHEL EMILIA BONILLA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-22.635.95.....