Se decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Oswaldo Enrique Casique Villamizar
del delito de violencia física agravada en su segundo aparte y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto es, un concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de Zulma Nacarena Sánchez Vera, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arrestro transitorio por veinticuatro (24) horas en el órgano aprehensor. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Una (01) charla ante el equipo interdisciplinario. Y, 4.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.