PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PEREZ OROZCO PAUL MICHAEL en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEREZ OROZCO PAUL MICHAEL, Venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.935, nacido el día 25-12-72, de 32 años, de estado civil divorciado, de oficio Comerciante, hijo de Bernardina Orozco de Pérez (v) y José Andrés Pérez Angulo (f), residenciado Barrio Ruiz Pineda, calle , N° 1-70, Mun.....