Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Notifiquese a las partes.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de dos mil seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las DOCE(12:00M)horas del mediodía y se dejó copia .....