Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, al penado FIDEL BELLO CASTILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.374.89, por el lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir con el Confinamiento el 04 de Agosto de 2007, fecha en la que culminara la pena principal de conformidad a lo establecido en los artículos 52, 53, y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele la obligación al penado de presentarse cada 15 días por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, Est.....