En razón de lo anterior, y en todo concorde con el criterio jurisprudencial antes transcrito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: ABANDONO DEL TRAMITE y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.- Así se establece.