En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: PERNÍA VARELA WILLIAM RAMON, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-7.216.652, asentada originalmente en los libros llevados por ante La Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, en fecha 14 de Julio de 1961, la cual corre inserta en la Acta N° 529, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro y como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión solo a lo que respecta al nombre del padre .....