Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana: MARINA DURÁN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.446.413, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: NELSON MUJICA DURÁN; LILIANA ESPERANZA MUJICA DURÁN y MILAGROS JOSEFINA MUJICA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.465.020; V.- 9.465.021 y V.- 13.303.566, en su orden, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO JOSÉ MUJICA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.539.317.