este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le es forzoso REVOCAR todas las actuaciones realizadas en el presente expediente y declarar: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: 1).- YULAY JACKELINE NARVAEZ UGUETO, 2).- JUAN JOSÉ MENDEZ CASTELLANO, y 3).- DEIBI CLAUDIO VELANDRIA GONZÁLEZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V. 11.058.968, V-19.627.493, y 19.628.594, contra las entidades de trabajo codemandadas: "SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A." SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia e.....