Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DENIS OMAR TRUJILLO PEREDA Y DANYS ROSMARY TRUJILLO PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.105.947 y V-15.267.891 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-042-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.