DECISIÓN
A la luz de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación incoado por los abogados Handenson José Rosales Molina y Jorge Enrique Medina, quienes actúan con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, en ese orden, adscritos a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Táchira; y la Abogada Yoharly Carolina Ramírez Jaimes, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión proferida en fecha dos (02) de diciembre del año 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
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