CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO ASUAJE AROCENAS y MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.577.180 y V- V- 12.162.579, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 25, folio 25 de los libros de actas de matrimonio llevados por ese despacho, correspondiente al año 1991. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.