Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha QUINCE (15) de AGOSTO del año dos mil tres (2.003), tal como se desprende de la copia consignada por la solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha SIETE (07) de OCTUBRE del 2003, es por lo que, ante el pedimento hecho por la ciudadana OTILIA ISA ELENA PÉREZ HERNANDEZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana OTILIA ISA ELENA PÉREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.563.704, para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,