Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Revoca, el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2005.
Tercero: Ordena al Juzgado de la causa, notificar a la parte demandada, Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), para que consigne los emolumentos de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000) para los expertos que realizaron el peritaje.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.