Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.449.745, en su carácter de Curadora ad-hoc, designada por este Tribunal, para que de conformidad con el único aparte del artículo 1442 del Código Civil, acepte en nombre y representación de la Adolescente M. F. E. C., libre de todo gravamen, la donación que le hiciere los ciudadanos JOSE ANDRES ESTUPIÑAN y ALVINA CARRILLO RAMIREZ, sobre un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en Parque Residencial San Cristóbal, torre B, piso 10, distinguido con el número B 10-8, Las Pilas, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, adquirido por los donantes según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio San Cristóbal, el 05 de marzo de 1985, bajo el Nro. 37, tomo 3, adicional, pro.....