PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.446, contra el ciudadano JOSE VICENTE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.821, por DESALOJO.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada JOSE VICENTE PEÑALOZA, a entregar el bien inmueble propiedad del demandante CARLOS ANTONIO HERNANDEZ PORRAS, constituido por una casa para habitación ubicada en el Pasaje Yagual, entre calles 9 y 10, No. 9-24, San Cristóbal, Estado Táchira, libre de bienes y personas.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.