El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: REVOCA el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010 por el abogado Antonio Bermúdez, actuando con el carácter acreditado en las actas procesales, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la natur.....