De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges FABIOLA CONTRERAS DE NAVARRO Y SAUL EDUARDO NAVARRO CACERES, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.209.054 la primera y con pasaporte N° A-J-547289 de la República de Colombia, respectivamente, domiciliados en Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.729, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos y de bienes.
Conforme lo solicitado, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, c.....