Visto el escrito constante de tres (3) folios útiles y trece (13) folios útiles sus anexos, presentado por los RONNY JESÚS CHACON GONZÁLEZ y HURIMAR RINCÓN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.984.931 y V-14.984.259, asistidos del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 44.374, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia,.....