En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de decretar el decaimiento de la medida coercitiva que pesa sobre el acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, arriba identificado, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la jurisprudencia alegado en la presente.